Capítulo III. De la publicidad›Secc. Publicidad ilícita
Art. Artículo decimosexto
En vigor desde 28 mar 1979
Uno. Cuando la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia tuviere motivos suficientes para considerar que la publicidad realizada incurre en algunos de los supuestos a que hace referencia el Artículo quince, deberá poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente a efectos de la apertura del correspondiente expediente sancionador.
Dos. Al mismo tiempo, la Delegación Provincial deberá comunicar al titular del Centro que, sin perjuicio de la apertura del expediente sancionador, la publicidad habrá de ajustarse a las normas de este Real Decreto, con la indicación de que, de no hacerlo, se solicitará de la autoridad competente la suspensión inmediata de dicha publicidad.
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Proeli/es/rd/1979/02/13/401#articulo-decimosexto