Capítulo III. De la publicidad›Secc. Publicidad ilícita
Art. Artículo decimocuarto
En vigor desde 28 mar 1979
La publicidad educativa, cualquiera que sea el medio empleado para realizarla, deberá ajustarse a los principios de legalidad, veracidad, autenticidad y libre competencia, tal y como los define el Estatuto de Publicidad. La actividad publicitaria que viole alguno de los principios mencionados se considerara como publicidad ilícita.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/02/13/401#articulo-decimocuarto