Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los Colegiados

Art. 12

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En vigor desde 18 ene 2018
El Colegio mantendrá actualizado el Registro de colegiados, en el que constarán los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
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