Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los Colegiados
Art. 12
18 / 90En vigor desde 18 ene 2018
El Colegio mantendrá actualizado el Registro de colegiados, en el que constarán los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/4#art-12