Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos
Art. 9
En vigor desde 20 jun 2013
Son órganos necesarios del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica el Pleno, la Comisión Permanente, el Presidente y la Secretaría General.
El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, de acuerdo a sus normas de funcionamiento interno, podrá disponer de otros órganos o grupos de apoyo, pudiendo ser desempeñadas funciones de asesoría, consultoría y/o soporte al Comité, o a sus órganos, por aquellos órganos, oficinas o grupos de trabajo que el Pleno considere oportuno constituir en su seno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/07/396#art-9