Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 20 jun 2013
En lo no previsto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, el régimen jurídico y la actuación del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, como órgano de cooperación en materia de Administración judicial electrónica, se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus propias normas de funcionamiento interno que, con respeto al anterior marco normativo, aprobará de conformidad con lo dispuesto en el presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/07/396#art-5