Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 20 jun 2013
Estarán representados en el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica:
a) El Consejo General del Poder Judicial.
b) El Ministerio de Justicia.
c) La Fiscalía General del Estado.
d) Las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Administración de Justicia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/07/396#art-7