Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 20 jun 2013
Estarán representados en el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica: a) El Consejo General del Poder Judicial. b) El Ministerio de Justicia. c) La Fiscalía General del Estado. d) Las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Administración de Justicia.
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eli/es/rd/2013/06/07/396#art-7

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