Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos
Art. 10
En vigor desde 20 jun 2013
1. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica actuará en Pleno, Comisión Permanente y, en su caso, mediante grupos de trabajo, pudiendo, a su vez, realizar internamente delegación de funciones o crear aquellos órganos dependientes de los mismos que considere preciso para el óptimo desempeño de sus funciones. Estará asistido por una oficina técnica para el desempeño de las funciones que se le encomienden, provista de los medios personales y materiales que cada uno de sus órganos e instituciones aporte, sin que ello suponga incremento del gasto público.
2. El funcionamiento de los diversos órganos del Comité se regirá por lo dispuesto en este Real Decreto y en las normas de funcionamiento interno previstas en el mismo.
3. El Pleno aprobará, por mayoría absoluta de sus miembros, las normas de funcionamiento interno que se consideren oportunas para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas al Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. La propuesta de las citadas normas corresponderá a la Comisión Permanente sin perjuicio de la delegación del ejercicio de las competencias que en su caso se acordaren. Al menos la normativa reguladora del Pleno y la Comisión Permanente, así como los acuerdos adoptados por el Pleno, se publicarán en la sede electrónica del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, en sus normas de funcionamiento interno, podrá, respetando la anterior publicidad, establecer otros supuestos o medios de publicación de sus actuaciones o normas propias.
4. Para la válida celebración de sesiones y toma de acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario General y la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como el orden del día deberá enviarse con la suficiente antelación a los distintos vocales por medio telemático que ofrezca garantía de recepción, junto con la documentación que se considere necesaria.
De las reuniones que se celebren por los órganos de Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica se levantará acta por el Secretario General del mismo.
5. Para la válida adopción de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente, será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes de dichos órganos, excepto para la elaboración de informes consultivos en que será suficiente su aprobación por mayoría simple de los asistentes.
Los acuerdos que se alcancen en el seno del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica se adoptarán garantizando la previa búsqueda del consenso entre sus miembros. En aquellos casos en que no sea posible tal consenso, deberá reformularse la propuesta sometida a votación. De no lograrse por tal medio el acuerdo, a través de las normas de funcionamiento interno se establecerá el modo de someter el asunto debatido al régimen de mayorías cualificadas o simples, dirimir empates y el voto de calidad del Presidente.
6. El funcionamiento interno del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, o de sus órganos, será, en todo caso electrónico, sin perjuicio de los supuestos de fuerza mayor o imposibilidad jurídica o técnica apreciada por el Pleno. Deberá fomentar el uso de las tecnologías de la información y comunicación y el procedimiento electrónico en su relación con ciudadanos y Administraciones en el ámbito de la Administración de Justicia.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/396#art-10