Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 2.ª Del pleno
Art. 12
En vigor desde 20 jun 2013
1. Son competencias del Pleno:
a) Impulsar la colaboración y cooperación para favorecer la compatibilidad y asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por la Administración de Justicia, fijando estrategias y estableciendo planes conjuntos de actuación para impulsar el desarrollo de la Administración judicial electrónica, respetando en todo caso las distintas competencias atinentes a los medios materiales de la Administración de Justicia.
b) Aprobar las bases para la actualización permanente del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad, en paralelo al progreso de los servicios de Administración judicial electrónica, de la evolución tecnológica y a medida que vayan consolidándose las infraestructuras que le apoyan.
c) Aprobar y elevar al Ministerio de Justicia los acuerdos necesarios para la creación y gestión del punto de acceso general de la Administración de Justicia.
d) Promover la cooperación de otras Administraciones Públicas con la Administración de Justicia para suministrar a los órganos judiciales, a través de las plataformas de interoperabilidad establecidas por el Consejo General del Poder Judicial y por las Administraciones competentes en materia de Administración de Justicia, la información que precisen en el curso de un proceso judicial. El Pleno del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica mantendrá las oportunas relaciones con los órganos de cooperación entre las distintas Administraciones que se creen a tal efecto.
e) Aprobar el calendario de sesiones ordinarias del Pleno, Comisión Permanente u otros órganos, propuesto por la Presidencia del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
f) Establecer los planes e informes a elaborar para el conocimiento y seguimiento periódicos del estado de la interoperabilidad, seguridad y grado de implantación de la Administración judicial electrónica. Aprobar los mismos y autorizar su difusión pública.
g) Velar por el establecimiento de los mecanismos de control para asegurar, de forma efectiva, el cumplimiento del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.
2. El Pleno del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica elevará anualmente al Consejo de Ministros y al Consejo General del Poder Judicial un informe en el que se recogerá el grado de avance en la implantación de la Administración judicial electrónica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/07/396#art-12