Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 2.ª Del pleno
Art. 13
En vigor desde 20 jun 2013
1. El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias, que se celebrarán, al menos, dos veces al año, o extraordinarias. El régimen de convocatoria, constitución, debate y modo de adopción de acuerdos será desarrollado en sus normas de funcionamiento interno, sin perjuicio de lo regulado en el presente Real Decreto.
Las reuniones se anunciarán con suficiente antelación de modo que los miembros tengan la posibilidad de incorporar nuevos puntos en el orden del día. En los intervalos entre reuniones se mantendrá abierto un buzón en el que los integrantes del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica puedan remitir los informes, consultas y sugerencias que consideren oportunas. Se fomentará en las reuniones y grupos de trabajo el empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación.
2. Las sesiones ordinarias serán convocadas por la Presidencia con, al menos, periodicidad semestral y con los requisitos sobre antelación y orden del día previstos en las normas de funcionamiento interno que apruebe el Pleno. El régimen de votos deberá respetar la debida paridad entre los miembros del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica con independencia del número de representantes miembros o asistentes por cada Institución o Administración integrante del mismo.
3. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica cuando así lo considere necesario o, a solicitud, sucintamente motivada, de una cuarta parte de los miembros del Pleno, en el plazo de dos días desde que dicha convocatoria fuera presentada en la Secretaría Permanente del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/07/396#art-13