Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 20 jun 2013
El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica ejercerá sus funciones en el ámbito de sus competencias bajo los siguientes principios:
a) Colegiación de esfuerzos.
b) Cooperación interadministrativa.
c) Reutilización de la información y tecnología.
d) Fomento, difusión y empleo de los medios electrónicos en sus relaciones internas y externas garantizando que sean accesibles para las personas con discapacidad.
e) Transparencia.
f) Neutralidad jurídica, tecnológica y política.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/07/396#art-4