Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 20 jun 2013
El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica ejercerá sus funciones en el ámbito de sus competencias bajo los siguientes principios: a) Colegiación de esfuerzos. b) Cooperación interadministrativa. c) Reutilización de la información y tecnología. d) Fomento, difusión y empleo de los medios electrónicos en sus relaciones internas y externas garantizando que sean accesibles para las personas con discapacidad. e) Transparencia. f) Neutralidad jurídica, tecnológica y política.
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eli/es/rd/2013/06/07/396#art-4

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