Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 3.ª De la comisión permanente
Art. 14
En vigor desde 20 jun 2013
1. La Comisión Permanente del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Secretario General de la Administración de Justicia y un Vocal del Consejo General del Poder Judicial en turno rotatorio por periodos bienales, los cuales serán vocales cuando no ejerzan la Presidencia de la Comisión Permanente. El Pleno podrá prorrogar dicho mandato en atención a las actividades o necesidades del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. Las normas de funcionamiento interno del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica determinarán el régimen de funcionamiento, vacancias y ausencias del Presidente de dicha Comisión.
b) Vocales: la Comisión Permanente del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica estará además integrada por:
1.º Un vocal en representación de la Fiscalía General del Estado, que corresponderá a un Fiscal de la Unidad de Apoyo.
2.º Un vocal en representación de las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia, que se designará anualmente por las mismas, el cual deberá informar con suficiente antelación a las comunidades sobre los asuntos tratados.
Cuando se hubieren tratado estos asuntos que pudieren afectar particularmente a una o varias comunidades autónomas, y previa petición de convocatoria a la siguiente sesión, las mismas podrán designar un representante, con voz pero sin voto, por cada una de ellas.
3.º Un vocal representando al Cuerpo de Secretarios Judiciales con conocimientos en materia de Administración judicial electrónica, designado por el Pleno.
4.º Hasta un máximo de 5 vocales con perfil y formación técnica en materia de Administración judicial electrónica, designados por el Pleno.
c) Secretario, con voz pero sin voto, siendo desempeñadas sus funciones por el titular de la Secretaría General del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica o por quien, en los supuestos recogidos en las normas de funcionamiento interno, le sustituyere en su caso.
2. La presidencia de la Comisión Permanente podrá invitar a incorporarse, con voz pero sin voto, a representantes de otras instituciones, Administraciones, corporaciones o personas públicas o privadas. Dicha iniciativa podrá ejercerse de oficio o a instancia del resto de miembros del Pleno en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. Las reuniones de la Comisión Permanente se celebrarán, al menos, cada tres meses rigiendo, para las demás cuestiones relativas a su funcionamiento, lo dispuesto en el artículo 13 del presente Real Decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/07/396#art-14