Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

En vigor desde 2 ene 2022
1. El SISVF llevará a cabo inspecciones físicas y de identidad de los envíos sujetos a certificación de exportación de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el que se establecerá la manera de realizarlos, así como su frecuencia. 2. La frecuencia de los controles se realizará con base en el riesgo, podrá ser diferente por productos, orígenes o destinos, y no podrá ser inferior al 1 %, si bien todas las partidas serán sometidas a control documental. 3. En caso que en las inspecciones se detecten incumplimientos se procederá a revisar, en caso necesario, la frecuencia de las mismas. En caso de incumplimientos podrá establecerse una frecuencia reforzada y específica para un operador determinado. 4. El SISVF siempre podrá realizar una inspección física o de identidad si dispone de información o sospecha sobre el posible incumplimiento de los requisitos fitosanitarios de un envío en concreto. En tanto no se establezca el procedimiento recogido en el apartado 2, o no exista para un producto o destino específico, la frecuencia será con carácter general del 10 % y, al menos, un envío por producto destino y PCF. 5. Las actuaciones de control fitosanitario se realizarán en las dependencias del puesto de control en frontera (PCF donde esté radicado el SISVF, o en centros autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VIII de este real decreto y la normativa vigente). Si el desplazamiento a dichos centros devengara gastos de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, será preciso el consentimiento previo del Ministerio de Política Territorial y Función Pública sobre el desplazamiento a realizar. 6. Dichas inspecciones se realizarán por decisión del SISVF a través de la aplicación CEXVEG. La comunicación entre el SISVF y el operador en lo referente a documentación necesaria, requerimientos, tipo de inspección a realizar y posicionamiento de la mercancía, será a través de CEXVEG. 7. En el ámbito de aplicación de este real decreto, toda persona física o jurídica queda sujeta al deber de colaboración con el SISVF, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y está obligada a proporcionar, a requerimiento de esta, los datos e informaciones de que disponga y que puedan resultar necesarios con el objeto y finalidad de la inspección. Dicho plazo será de diez días desde que se notifique el requerimiento, salvo que por la naturaleza de lo solicitado y las circunstancias del caso el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fije de forma motivada un plazo diferente.
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eli/es/rd/2021/06/01/387#art-19

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