Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

En vigor desde 2 ene 2022
1. En tanto no se haya expedido el certificado fitosanitario, el exportador podrá desistir de su solicitud. 2. Realizados los controles y analizada toda la información generada, el inspector actuante del SISVF procederá, según corresponda, a expedir el certificado fitosanitario o denegar la expedición, lo que quedará reflejado en CEXVEG. El certificado fitosanitario para la exportación deberá ajustarse a la descripción y el formato del modelo que figura en la parte A del anexo VIII del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016. 3. Tanto la expedición del certificado como la comunicación al exportador del rechazo se harán, según los casos, dentro de los plazos que seguidamente se especifican, contados a partir de la fecha en que se hubiese comunicado la presencia física de la mercancía para inspección, en su caso, y quedará reflejado en la aplicación CEXVEG. a) Con carácter general, si el control de identidad o físico se realiza en las instalaciones del puesto de control en frontera (PCF) se completará dentro del día hábil siguiente al de la presentación de la mercancía, según el régimen horario de prestación de servicios del PCF. Si el inspector debe desplazarse a centros de inspección autorizados o instalaciones autorizadas exteriores donde se encuentre la mercancía, el plazo se ampliará a 2 días hábiles, pudiendo incrementarse por causas justificadas. b) En el caso de que por causas no imputables al exportador fuese necesario exceder dichos plazos, el inspector actuante deberá justificarlo por escrito y notificarlo al exportador, proponiéndole, cuando fuese viable, alternativas para evitar, o reducir en lo posible, los perjuicios económicos derivados de la espera de la mercancía, siempre en un plazo no superior a cinco días hábiles. En todo caso dichos plazos se computarán desde que la documentación presentada por el exportador se considere completa por los inspectores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4. Si así no fuera, en el plazo máximo de tres días se requerirá al exportador para que, en el plazo máximo de diez días, presente la documentación exigible en cada caso, con advertencia de que, en caso de no presentarla, se le tendrá por desistido de su solicitud. 4. Cuando el inspector actuante del SISVF expida una propuesta de rechazo, el exportador podrá presentar ante él, en el plazo máximo de 10 días, las alegaciones que considere convenientes y aportar la documentación adicional que precise. Recibidas las alegaciones, volverá a iniciarse nuevamente el cómputo del plazo que corresponda conforme al apartado precedente, dentro del cual el inspector del SISVF, si la documentación aportada es conforme, emitirá el correspondiente certificado fitosanitario de exportación, o, por el contrario, si esta no fuese conforme adoptará su resolución final y la comunicará al exportador a través de CEXVEG. En caso de que el exportador no hubiese presentado alegaciones dentro de plazo, se entenderá que desiste de su solicitud, y la propuesta de rechazo será considerada resolución final. Este procedimiento quedará registrado en CEXVEG de modo accesible para el exportador. Contra la resolución final del SISVF, o en caso de silencio, que tendrá sentido desestimatorio, el exportador podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la entrega del certificado fitosanitario de exportación o desde la de la comunicación de la resolución final de rechazo por el SISVF. Igualmente, si no se dicta y notifica resolución expresa, el exportador podrá entender desestimada su solicitud, e interponer el citado recurso de alzada ante la misma autoridad. 5. La expedición del certificado fitosanitario de exportación se hará en formato electrónico o en soporte papel, según exigencias y acuerdo con el país de destino. La expedición en papel será a través de CEXVEG, mediante la impresión numerada sobre papel normalizado del modelo que corresponda, totalmente cumplimentado, sin que se pueda enmendar su contenido ni ninguno de sus elementos. Dicho papel será gestionado y suministrado al SISVF exclusivamente para este fin por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. La expedición en formato electrónico se hará de acuerdo a las normas internacionales, comunitarias y nacionales que regulan tanto el formato de contenido y datos, como la firma electrónica. Una vez expedido, el certificado fitosanitario de exportación será entregado al representante del exportador, o estará disponible a través de la aplicación CEXVEG, según sea formato físico o electrónico. 6. Los certificados fitosanitarios de exportación acompañarán al envío en la entrada de la mercancía en el país de destino o se seguirán las disposiciones al respecto del país de destino en el caso de certificados en formato electrónico. Dichos certificados son inviolables, y quedarán invalidados en el caso de que sufriesen cambios o alteraciones en su contenido o en cualquiera de sus partes o elementos. 7. Si el exportador estuviese interesado en anular un certificado fitosanitario de exportación, presentará ante el SISVF que lo emitió una solicitud motivada a través de CEXVEG, junto con el documento original del certificado al que se refiera. Si el original estuviese en poder de las autoridades de otro país, se podrá requerir al exportador la presentación de documentación oficial de dicho país importador u otra documentación justificativa suficiente. 8. En el caso de que fuese necesario modificar o añadir algún elemento nuevo a un certificado fitosanitario de exportación, el exportador deberá solicitar a través de CEXVEG su anulación y reemplazo o substitución. Para ello aportará, en su caso, la documentación oficial del tercer país en la que se detallen las circunstancias que justifiquen la necesidad de substituirlo. Y se acompañará también del certificado fitosanitario de exportación original o, de documentación oficial del país importador, o en su defecto, de otra documentación justificativa suficiente.
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eli/es/rd/2021/06/01/387#art-20

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