Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 23
En vigor desde 2 ene 2022
1. Cuando se suscriban acuerdos entre la Unión Europea o el Reino de España con uno o varios países terceros en los que se establezcan requisitos fitosanitarios o de otra naturaleza diferentes a los recogidos en las disposiciones de la Unión Europea para la exportación de los vegetales y productos vegetales que se refiere el artículo 2, o cuando algún país tercero exija tales requisitos mediante la aplicación de un acuerdo bilateral o protocolo específico, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria programará y gestionará campañas específicas de exportación conforme a este real decreto.
En particular, se aplicará este régimen de campañas específicas de exportación cuando los requisitos fitosanitarios exigidos se refieran a las diferentes fases del proceso productivo o de comercialización (producción, almacenaje, acondicionamiento, transporte, etc.) o bien se proyecten a períodos de tiempo prolongados, previos al momento de la exportación propiamente dicha o, incluso, cuando afecten a ámbitos o sistemas productivos determinados y, especialmente, cuando además se requieran para la exportación determinados instrumentos organizativos o financieros ad hoc.
2. En los supuestos recogidos en el apartado 1, o en otros que pudieran presentar similar complejidad, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria elaborará un manual de pautas generales que incluirá todos los procedimientos necesarios para participar en dichas campañas. Se elaborará un manual diferente para cada campaña específica. Dicho manual será modificado cuando cambien los requisitos acordados con el tercer país. También podrá ser modificado cuando sea necesario para mejorar su aplicación.
3. En todo caso las solicitudes para participar en las campañas específicas de exportación, se cursarán electrónicamente a través de CEXVEG, accesible en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (www.mapa.gob.es) de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en atención a la capacidad económica o dedicación profesional de los exportadores, quedando registradas las mismas en CEXVEG.
4. Tras la inscripción provisional de las parcelas, almacenes y demás instalaciones que se soliciten en Producción la campaña, se realizarán las necesarias comprobaciones, y se adoptará por parte de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación las correspondientes relaciones definitivas de parcelas e instalaciones autorizadas para participar en cada campaña de exportación y así quedará reflejado en CEXVEG.
Con carácter general, y salvo que el manual de procedimiento establezca lo contrario, el procedimiento de inscripción deberá repetirse con el inicio de la campaña.
5. No obstante, cuando así se prevea en el acuerdo alcanzado por el Reino de España o la Unión Europea con el tercer país, la inscripción solo supondrá que la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria propondrá al país tercero importador la relación de parcelas y almacenes inscritos como candidatos para exportar determinados productos. El país importador, con base en las comprobaciones que hubiese practicado, o con base en incidencias fitosanitarias en destino, elaborará su propia relación de parcelas y almacenes autorizados para participar en una campaña específica de exportación. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria actualizará sus relaciones correspondientes, manteniendo en ellas solamente a los aceptados por el país importador y sin perjuicio de los que puedan incorporarse en el futuro en las condiciones establecidas.
6. CEXVEG sólo permitirá la emisión de certificados fitosanitarios de exportación para los binomios producto/países sujetos a acuerdo o protocolo, si las parcelas o instalaciones están autorizados para exportar según las condiciones anteriormente definidas.
7. Cuando así se recoja en el protocolo o acuerdo de exportación, el tercer país de destino podrá proponer por decisión propia la modificación de las relaciones de parcelas o instalaciones autorizadas en las campañas específicas de exportación para exportar.
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Proeli/es/rd/2021/06/01/387#art-23