Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 2 ene 2022
Las comunidades autónomas organizarán auditorías de los laboratorios designados, con regularidad y en cualquier momento que consideren que es necesaria una auditoría, salvo en el caso que dichas auditorías se consideren superfluas, según lo establecido en el procedimiento general para la designación de laboratorios en los ámbitos de control del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que será facilitado por dicho Ministerio.
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eli/es/rd/2021/06/01/387#art-14

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