Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 16

En vigor desde 2 ene 2022
1. El procedimiento se iniciará cuando el exportador presente al SISVF la correspondiente solicitud. Todas las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través de CEXVEG, aplicación conectada al registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, accesible en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (www.mapa.gob.es), de acuerdo con los términos previstos en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en atención a la capacidad económica o dedicación profesional de los exportadores. La solicitud deberá quedar formalizada y registrada en CEXVEG con una antelación de, al menos, 24 horas en puerto y 12 horas en aeropuerto, a la presencia física de la mercancía para que pueda, en su caso, ser inspeccionada por el SISVF. Si la mercancía no se pone a disposición del SISVF para su posible inspección física en el Puesto de Control Puesto (PCF) de sanidad vegetal, sino en una instalación autorizada, el plazo será de, al menos, 2 días hábiles. En el caso de campañas específicas de exportación, este plazo podrá variar atendiendo a las características particulares de dichas campañas, y quedará determinado, si fuese necesario, en el manual de pautas generales disponible en CEXVEG. 2. Junto con la solicitud presentada electrónicamente, el exportador aportará al SISVF actuante, a través de CEXVEG, los documentos siguientes: a) Los acreditativos de la representación, cuando el exportador fuese una persona jurídica o la solicitud estuviese suscrita por un representante del exportador. No obstante, si dicha representación ya constase registrada en el registro previsto en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en CEXVEG no será necesario reiterarla. Cuando la persona solicitante sea representante aduanero que tenga la condición de operador económico autorizado a efectos aduaneros, se presumirá la representación del exportador en cuyo nombre actúe. El exportador podrá verificar en todo momento las representaciones que tenga registradas en CEXVEG y, previa solicitud al SISVF, podrá actualizarlas o rectificarlas, salvo que actúe a través de un representante aduanero. Asimismo, cuando la persona solicitante sea un ente público que actúe a través de sus representantes legales, y la exportación se realice en el marco de un programa de ayuda humanitaria, quedará eximido de la presentación de los documentos acreditativos de la representación. En todos los casos, el exportador deberá quedar plenamente identificado como tal en la solicitud. b) En todos los casos, una declaración responsable del exportador, según el modelo que establezca la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, a los efectos contemplados en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la que manifieste conocer y cumplir los requisitos fitosanitarios en el país de destino y garantizar la trazabilidad de la partida, e indicar que, de acuerdo con la información en su poder, la partida cumple todos los requisitos exigidos, así como el conocimiento de los mismos, que dispone de la documentación que así lo acredita, y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. Los requisitos fitosanitarios podrán ser reflejados en la declaración, sin perjuicio de aportar la documentación que los justifique conforme a la letra d). El modelo de declaración contendrá la información reflejada en el anejo IV. c) Las atestaciones fitosanitarias y los boletines analíticos de los laboratorios designados en los que se amparan las declaraciones adicionales exigidas por el país de destino, según sean los requerimientos de este. La declaración responsable no substituye a las atestaciones fitosanitarias, debiendo ser presentadas estas según sean los requisitos del país de destino, en su caso. d) En el caso de que el exportador disponga de la documentación del país de destino en la que se justifican las declaraciones adicionales, deberá aportarla traducida en el caso de que no esté disponible oficialmente en español. En el caso de que no disponga de esta información, la responsabilidad sobre esta cuestión quedará recogida expresamente en la declaración responsable recogida en la letra b). 3. Excepcionalmente, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado presentar o tramitar la solicitud a través de CEXVEG, se ampliarán los plazos para resolver por el mismo tiempo que dure la citada incidencia técnica, de acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. A efectos del cómputo de los plazos de expedición de los certificados fitosanitarios de exportación establecidos en el artículo 20, no se considerará completada la solicitud hasta que se haya aportado al SISVF toda la información y documentación necesarias para expedir el certificado fitosanitario de exportación solicitado. En caso de que no se adjunte toda la documentación requerida o que esta no sea la correcta, el SISVF requerirá a la persona solicitante que la complete o subsane en el plazo máximo de 10 días según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El requerimiento se realizará a través de la aplicación CEXVEG. Transcurrido el plazo sin que se hubiera completado o subsanado totalmente la documentación, se entenderá que la persona solicitante ha desistido de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el procedimiento se dará por finalizado; de manera que, si aún estuviese interesado en la operación, el exportador tendrá que volver a registrar una nueva solicitud. 5. El exportador podrá consultar el estado de su expediente en CEXVEG, así como la información adicional requerida en su caso. 6. Cada solicitud recibida quedará registrada en CEXVEG, así como la documentación que la acompañe y la adicional que sea presentada por el exportador, su representante o los agentes de control.
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eli/es/rd/2021/06/01/387#art-16

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