Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 19 mar 2020
1. Además de al régimen que, en atención a su titularidad particular o estatal, les sea aplicable conforme a las disposiciones este real decreto, la extracción de armas, municiones, explosivos u otro material militar que pueda afectar a la Defensa Nacional, así como de objetos pertenecientes al patrimonio cultural subacuático y demás bienes de comercio prohibido o restringido quedará, asimismo, sujeta a las normas especiales que en cada caso resulten de aplicación. 2. Se regirán por las normas reguladoras de la contratación del sector público los contratos que la Armada haya de celebrar con personas físicas o jurídicas privadas para la extracción de tales bienes. En estos casos, en el expediente de contratación deberán recabarse los informes de los Ministerios competentes en las materias de marina mercante y de costas y medio marino y, en su caso, de la Autoridad Portuaria competente.
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eli/es/rd/2020/02/18/371#art-30

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