Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 19 mar 2020
La no iniciación dentro del plazo previsto, la suspensión no autorizada de las operaciones de extracción o el incumplimiento de las condiciones exigidas en el contrato de concesión serán causas de resolución del mismo. La resolución del contrato será acordada por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada previo informe de su Asesoría Jurídica. De la resolución del contrato se dará cuenta a los órganos a los que se comunicó la concesión de la extracción.
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eli/es/rd/2020/02/18/371#art-29

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