Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 19 mar 2020
1. Para optar a la concesión de la extracción los interesados deberán constituir una garantía equivalente al diez por ciento del tipo de licitación, en la forma y lugar que se señalen, lo que en ningún caso otorgará derecho alguno a aquella. Dicho depósito se devolverá a quienes no resulten finalmente adjudicatarios. La garantía se constituirá ante la Caja General de Depósitos en los términos previstos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
2. La resolución por la que se acuerde conceder la extracción se notificará a todos los licitadores admitidos a la licitación, que, en el caso de haber hecho su proposición económica por el procedimiento de tanto alzado, deberá completar el pago del precio en el plazo de un mes desde la firma del contrato de concesión de la extracción, si bien dicho plazo podrá modificarse motivadamente. A dicho pago se aplicará la cantidad ya entregada para la constitución de la garantía.
En el caso de que la proposición económica de quien resulte adjudicatario se hubiera hecho por el procedimiento de reserva a favor del Estado de un tanto por ciento del valor de lo extraído, los efectos extraídos deberán quedar depositados en el lugar que se designe sometidos a inspección por la Armada, no pudiendo disponer de ellos libremente el extractor hasta que, valorado oficialmente lo extraído y abonado el tanto por ciento que corresponda al Estado, se considere liquidado el contrato. No obstante, el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada podrá autorizar entregas parciales, cuando éstas sean valoradas y se deposite el tanto por ciento correspondiente a su valor a cuenta de la liquidación definitiva.
3. Si el adjudicatario renunciase a la concesión de la extracción, o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, o no formalizase el contrato por causas que le fueran imputables, perderá el depósito constituido en concepto de garantía, sin menoscabo de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
En ambos casos podrá procederse, bien a la adjudicación a la segunda oferta más ventajosa, bien a la declaración motivada del concurso como desierto.
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Proeli/es/rd/2020/02/18/371#art-25