Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 19 mar 2020
El concesionario de la extracción deberá realizar los trabajos en los plazos fijados, dando cuenta de su inicio a la autoridad de la Armada que se designe en el contrato, a la que, como responsable de supervisar el desarrollo de aquellos, deberá mantenerse informada de cuantas incidencias se produzcan a lo largo de las operaciones.
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eli/es/rd/2020/02/18/371#art-27

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