Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 19 mar 2020
La autoridad de la Administración Marítima o Portuaria que acuerde la aplicación de la normativa de remoción a restos de buques de Estado deberá notificarlo a la Armada con carácter previo al inicio de los trabajos de remoción, a fin de que puedan adoptarse las medidas necesarias para la conservación de los restos que sean de interés.
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eli/es/rd/2020/02/18/371#art-33

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