Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 5 ene 2001
1. Los cargos de la Junta Directiva serán ejercidos por cuatro años, pudiendo ser reelegidos, y se renovarán por mitad cada dos años.
2. Los miembros de las Juntas Directivas cesarán por las causas siguientes:
a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.
b) Renuncia del interesado.
c) Nombramiento para un cargo político o un alto cargo de las Administraciones públicas.
d) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
e) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.
f) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 20.
g) Nombramiento para un cargo del Consejo de los enumerados en el artículo 72, párrafos a), c) y d), y de las normas reguladoras del Consejo General.
3. Las vacantes que se produzcan se cubrirán interinamente entre los restantes miembros de la Junta Directiva y en la primera Junta General que se celebre se proveerán tales vacantes, por el tiempo que reste, hasta que normalmente hubiera cesado el miembro sustituido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-13