Art. 20
Capítulo CAPITULO IV

Art. 20

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En vigor desde 22 feb 1979
La Asamblea General, válidamente constituida, será el Organo soberano de los Colegios, y sus acuerdos, adoptados con arreglo a los Estatutos, son obligatorios para todos los Colegiados.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-20