Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Incapacidad laboral

Art. Artículo sesenta y ocho

En vigor desde 1 ene 1995
La incapacidad laboral, en sus modalidades de temporal y permanente, consistirá en la falta o disminución de la integridad psicofísica del mutualista, con reflejo en la situación económico-profesional del funcionario. Se modifica por el art. 52.2.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968

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eli/es/rd/1978/11/03/3283#articulo-sesenta-y-ocho

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