Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Incapacidad laboral
Art. Artículo sesenta y ocho
69 / 98En vigor desde 1 ene 1995
La incapacidad laboral, en sus modalidades de temporal y permanente, consistirá en la falta o disminución de la integridad psicofísica del mutualista, con reflejo en la situación económico-profesional del funcionario.
Se modifica por el art. 52.2.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/11/03/3283#articulo-sesenta-y-ocho