Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo ochenta y tres
En vigor desde 1 ene 1979
Las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otra clase de la Mutualidad General Judicial constituyen el patrimonio de la misma, distinto del patrimonio del Estado, y estará afecto al cumplimiento de los fines que le son propios.
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Proeli/es/rd/1978/11/03/3283#articulo-ochenta-y-tres