Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo ochenta y ocho

En vigor desde 1 ene 1979
La Memoria, el balance y el presupuesto, una vez aprobados por la Asamblea, se remitirán al Ministerio de Justicia para su elevación al Gobierno. Las cuentas anuales de la Mutualidad se remitirán al Tribunal de Cuentas del Reino dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico a que correspondan.
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eli/es/rd/1978/11/03/3283#articulo-ochenta-y-ocho

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