Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo ochenta y cuatro
En vigor desde 1 ene 1979
El sistema financiero de la Mutualidad General Judicial es el de reparto, y su cuota, revisable periódicamente. Se constituirán los correspondientes fondos de nivelación y de garantía, en los casos en que la naturaleza de las prestaciones lo requiera.
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Proeli/es/rd/1978/11/03/3283#articulo-ochenta-y-cuatro