Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo ochenta y seis

En vigor desde 1 ene 1979
Las dotaciones presupuestarias para gastos de administración de la Mutualidad General Judicial no podrán exceder del cinco por ciento de los recursos previstos para el ejercicio económico correspondiente.
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eli/es/rd/1978/11/03/3283#articulo-ochenta-y-seis

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