Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo ochenta y nueve

En vigor desde 1 ene 1979
Las decisiones sobre inversión, enajenación de elementos patrimoniales y operaciones de crédito, con efecto dentro del período de vigencia de un presupuesto, corresponderán a la Junta de Gobierno cuando estén dentro del límite del dos por ciento del capítulo de gastos del presupuesto, y si excedieren de este porcentaje, corresponderán a la Asamblea.
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eli/es/rd/1978/11/03/3283#articulo-ochenta-y-nueve

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