Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 20 mar 2005
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria única, el régimen específico de ayudas previsto en la Orden INT/439/2005, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden de 18 de marzo de 1993, conservará su vigencia y se mantendrá subsistente en todos sus términos entendiéndose subsumido en este real decreto, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Proeli/es/rd/2005/03/18/307#disposicion-transitoria-tercera