Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 20 mar 2005
Asimismo, en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario a que hace referencia la disposición final primera de este real decreto, será de aplicación, en los aspectos no regulados por este, la Orden del Ministerio del Interior, de 18 de marzo de 1993, en especial en lo que atañe a la documentación necesaria que ha de acompañar a la solicitud.
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eli/es/rd/2005/03/18/307#disposicion-transitoria-segunda

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