Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 20 mar 2005
Queda derogada en sus términos, en lo no afectado por la disposición transitoria segunda de este real decreto, la Orden del Ministerio del Interior, de 18 de marzo de 1993, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2005/03/18/307#disposicion-derogatoria-unica