Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

33 / 37
En vigor desde 20 mar 2005
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria única, el régimen específico de ayudas previsto en la Orden INT/439/2005, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden de 18 de marzo de 1993, conservará su vigencia y se mantendrá subsistente en todos sus términos entendiéndose subsumido en este real decreto, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/03/18/307#disposicion-transitoria-tercera