Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 20 mar 2005
Ante situaciones de emergencia, catástrofes o calamidades públicas de especial gravedad o elevado número de solicitudes, el Ministro del Interior, atendiendo a su propio criterio, podrá delegar las facultades que le confiere este real decreto en los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/03/18/307#disposicion-adicional-unica