Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 20 mar 2005
Los expedientes de concesión de ayuda pendientes de tramitación y resolución a la fecha de entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Orden del Ministerio del Interior, de 18 de marzo de 1993, modificada por la Orden de 30 de julio de 1996.
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Proeli/es/rd/2005/03/18/307#disposicion-transitoria-primera