Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 20 mar 2005
Las cuantías de las subvenciones a unidades familiares establecidas en este real decreto podrán ser revisadas mediante una orden del Ministro del Interior, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, para adaptarlas a la evolución del coste de la vida.
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Proeli/es/rd/2005/03/18/307#disposicion-final-segunda