Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 26 ene 2019
1. Para paliar los daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios contemplados en el artículo 27, se concederá hasta un importe máximo de 9.224 euros, sin que, en todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido. Se modifica la cuantía por la disposición final 2.b) del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2019-960 Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 477/2007, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2007-7868

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eli/es/rd/2005/03/18/307#art-28

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