Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

En vigor desde 20 mar 2005
A los efectos previstos en el artículo 24, las personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente en una situación de emergencia para realizar una prestación de bienes o servicios podrán obtener el resarcimiento por el importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados por dicha prestación.
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eli/es/rd/2005/03/18/307#art-26

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