Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 20 mar 2005
Queda derogada en sus términos, en lo no afectado por la disposición transitoria segunda de este real decreto, la Orden del Ministerio del Interior, de 18 de marzo de 1993, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
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