Art. 16
Título ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOSCapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 9 ago 2016
1. Con carácter general, el Pleno asume funciones de asesoramiento, consulta y coordinación. 2. En concreto, el Pleno tiene atribuidas las siguientes funciones: a) Trasladar las propuestas e informes que elabore en relación a la profesión y a la vida colegial a la Asamblea General y a la Comisión Permanente. b) Coordinar los intereses e impulsar la colaboración entre los distintos Consejos Autonómicos y Colegios provinciales. c) Cumplimentar las líneas maestras de actuación adoptadas por la Asamblea General.
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eli/es/rd/2016/07/22/300#art-16