Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDEN›Secc. Del Oficial de Cuartel
Art. 163
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Vigilará que la Lista de Ordenanza y el control nocturno se pasen en la forma y a las horas indicadas, atendiendo a las normas concretas del Capitán de Cuartel. Recibirá de los Sargentos de Cuartel los partes correspondientes que cursará a los Capitanes de Compañía y al Capitán de Cuartel.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-163