Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDENSecc. Del Oficial de Cuartel

Art. 160

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
Le estará subordinado, en lo referente a su guardia, un Sargento de Cuartel por Compañía, Escuadrón o Batería a quien exigirá el exacto cumplimiento de sus obligaciones, y del que recibirá el parte de las novedades que ocurran.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-160

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