Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDEN›Secc. Del Oficial de Cuartel
Art. 166
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Estará al tanto de las actividades que realice el personal de la Unidad, en su tiempo libre, para que, sin coartarlas, se desarrollen con buen orden. Prestará especial atención al comportamiento de sus subordinados en los comedores y en otros lugares de uso común, colaborando con los servicios correspondientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-166