Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDEN›Secc. Del Oficial de Cuartel
Art. 158
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Esta guardia, cuya duración será de setenta y dos horas se nombrará entre los Tenientes y Alféreces de las unidades en las que se preste; cuando la conveniencia del servicio lo aconseje, también podrán incluirse en el turno los Subtenientes y Brigadas.
Normalmente el que esté nombrado de Oficial de Cuartel asistirá a instrucción y demás actividades con su Compañía, Escuadrón o Batería. Sólo podrá ausentarse de la Base o Acuartelamiento en las condiciones y plazos que determine el libro de Normas de Régimen Interior, con autorización del Capitán de Cuartel y siempre que las necesidades del servicio no lo impidan. Pernoctará en el local que tenga asignado a estos efectos.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-158