Art. 163
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDENSecc. Del Oficial de Cuartel

Art. 163

Derogado176 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Vigilará que la Lista de Ordenanza y el control nocturno se pasen en la forma y a las horas indicadas, atendiendo a las normas concretas del Capitán de Cuartel. Recibirá de los Sargentos de Cuartel los partes correspondientes que cursará a los Capitanes de Compañía y al Capitán de Cuartel.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-163