Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDEN›Secc. Del Sargento de Cuartel
Art. 167
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
El Sargento de Cuartel dará continuidad a la acción de Mando, velará por la disciplina de su Compañía, Escuadrón o Batería, e impulsará las actividades internas de la misma que se realicen en ausencia de los Mandos correspondientes, así como todas aquéllas que expresamente se le encomienden. Cuidará directamente del buen orden de la Unidad y controlará, en todo momento, la situación del personal de tropa.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-167