Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDENSecc. Del Sargento de Cuartel

Art. 167

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
El Sargento de Cuartel dará continuidad a la acción de Mando, velará por la disciplina de su Compañía, Escuadrón o Batería, e impulsará las actividades internas de la misma que se realicen en ausencia de los Mandos correspondientes, así como todas aquéllas que expresamente se le encomienden. Cuidará directamente del buen orden de la Unidad y controlará, en todo momento, la situación del personal de tropa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-167

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil