Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDENSecc. Del Sargento de Cuartel

Art. 168

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
Esta guardia, cuya duración será de setenta y dos horas, se nombrará entre los Sargentos primeros y Sargentos de cada Compañía o Unidad similar. De acuerdo con la conveniencia del servicio los Cabos primeros podrán incluirse en el turno o actuar de adjuntos. Normalmente, el que esté nombrado de Sargento de Cuartel asistirá a instrucción y demás actividades con su Unidad. Sólo podrá ausentarse de la Base o Acuartelamiento en las condiciones y plazos que señale el libro de Normas de Régimen Interior, siempre que las necesidades del servicio no lo impidan y contando con el permiso expreso de su Oficial de Cuartel. Dormirá en lugar próximo a donde lo haga la tropa.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-168

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