Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDEN›Secc. Del Sargento de Cuartel
Art. 168
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Esta guardia, cuya duración será de setenta y dos horas, se nombrará entre los Sargentos primeros y Sargentos de cada Compañía o Unidad similar. De acuerdo con la conveniencia del servicio los Cabos primeros podrán incluirse en el turno o actuar de adjuntos.
Normalmente, el que esté nombrado de Sargento de Cuartel asistirá a instrucción y demás actividades con su Unidad. Sólo podrá ausentarse de la Base o Acuartelamiento en las condiciones y plazos que señale el libro de Normas de Régimen Interior, siempre que las necesidades del servicio no lo impidan y contando con el permiso expreso de su Oficial de Cuartel. Dormirá en lugar próximo a donde lo haga la tropa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-168