Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDEN›Secc. Del Oficial de Cuartel
Art. 159
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Dependerá del Capitán de Cuartel en todo lo relativo a su guardia. En aquellas actividades que afecten exclusivamente a la unidad o unidades en que preste su guardia, actuará de acuerdo con las órdenes e instrucciones de sus respectivos Capitanes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-159