Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDENSecc. Del Oficial de Cuartel

Art. 159

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
Dependerá del Capitán de Cuartel en todo lo relativo a su guardia. En aquellas actividades que afecten exclusivamente a la unidad o unidades en que preste su guardia, actuará de acuerdo con las órdenes e instrucciones de sus respectivos Capitanes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-159

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil