Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª De las fundaciones públicas sanitarias
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 26 ene 2000
La conversión de los actuales centros sanitarios en consorcios se realizará manteniendo las garantías y siguiendo el mismo procedimiento establecido en la disposición adicional anterior para las fundaciones públicas sanitarias, con las adaptaciones que sean necesarias en razón a las peculiaridades propias de dicha forma de gestión.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#disposicion-adicional-septima