Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De las fundaciones públicas sanitarias

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 26 ene 2000
La conversión de los actuales centros sanitarios en consorcios se realizará manteniendo las garantías y siguiendo el mismo procedimiento establecido en la disposición adicional anterior para las fundaciones públicas sanitarias, con las adaptaciones que sean necesarias en razón a las peculiaridades propias de dicha forma de gestión.
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eli/es/rd/2000/01/14/29#disposicion-adicional-septima

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